Política Solicitud, Aceptación y Administración Donaciones UPR

Resumen de la Política para la Solicitud, Aceptación y Administración de Donaciones en la Universidad de Puerto Rico

Título y Propósito:
La política regula la solicitud, aceptación y administración de donaciones en la Universidad de Puerto Rico (UPR), promoviendo el apoyo filantrópico para fortalecer su misión educativa, investigativa y de servicio público.

Base Legal:
Se fundamenta en leyes y certificaciones aplicables, como la Ley de la UPR, regulaciones del Departamento de Hacienda y certificaciones de la Junta de Gobierno.

Objetivos:

  1. Establecer un sistema uniforme para gestionar donaciones.
  2. Mejorar la comunicación y estructura financiera en el manejo de donativos.
  3. Fortalecer relaciones con donantes mediante transparencia.
  4. Garantizar el cumplimiento de la voluntad de los donantes.

Principios Medulares:

  • La UPR puede aceptar donaciones de individuos, corporaciones y fundaciones, siempre que sean consistentes con su misión.
  • La Junta de Gobierno, el presidente y los rectores lideran los esfuerzos de recaudación.
  • Se prioriza la transparencia y la coordinación para evitar duplicidad de esfuerzos.

Tipos de Donaciones:

  1. Restrictas: Con instrucciones específicas del donante.
  2. Irrestrictas: Sin restricciones, la UPR decide su uso.
  3. Planificadas: Incluyen legados y donaciones futuras.
  4. Bienes inmuebles y muebles: Aceptados si benefician a la UPR y no representan cargas onerosas.

Aceptación y Administración:

  • La aceptación de donaciones depende de su valor: hasta $150,000 por rectores, $150,001-$499,999 por la Vicepresidencia de Filantropía, y $500,000 o más por el presidente y la Junta de Gobierno.
  • Se evalúan criterios como utilidad, restricciones, costos asociados y alineación con la misión de la UPR.
  • La Vicepresidencia de Filantropía coordina y supervisa el uso de donativos, asegurando transparencia y cumplimiento legal.

Disposiciones Generales:

  • La información sobre donaciones es pública, salvo casos de anonimato.
  • Donaciones anónimas requieren registro interno, pero su identidad puede ser revelada a la Junta de Gobierno bajo confidencialidad.
  • La UPR puede canalizar donaciones a través de su fundación para cumplir con requisitos de exención contributiva federal.

Enmiendas y Vigencia:
La política puede ser enmendada por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR y entra en vigor 30 días después de su presentación al Departamento de Estado.


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3 respuestas a “Política Solicitud, Aceptación y Administración Donaciones UPR”

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