Category: UHS
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MISIÓN
La fundación Amigos y Amigas de la UHS es una organización sin fines de lucro cuyo propósito es brindar apoyo a la UHS, una escuela creada y administrada por la Escuela de Educación de la UPR-RP. Esta nueva organización la integran alumnos y exalumnos que valoran profundamente la educación de excelente calidad que reciben y recibieron de esta institución pública. Mediante la creación de un fondo a ser utilizado en la otorgación de becas a graduados de la UHS que quieran continuar sus estudios de bachillerato en la UPR y la financiación de mejoras en la infraestructura de la escuela, la organización busca reconocer y fortalecer el legado de esta institución en nuestras vidas y en las de las futuras generaciones.
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Donaciones
Donaciones por PayPal
Tambián se aceptan cheques a nombre de:
Amigos y Amigas de la UHS
c/o Sonia Meléndez (UHS71)
Urb. Baldrich, 571 Calle Abolicion,
SAN JUAN, PR, 00918
Fuente:

UHS 1973 -
Reglamento Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos UPR
Resumen del Reglamento para la Denominación de Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico
Título y Propósito:
El reglamento establece normas y procedimientos para la denominación de espacios y estructuras universitarias, reconociendo a personas, entidades o hechos históricos que hayan contribuido significativamente a la Universidad.Base Legal:
Se fundamenta en la Ley de la UPR, el Reglamento General de la UPR y certificaciones de la Junta de Gobierno.Criterios de Denominación:
- Reconocimiento a personas fallecidas (tras 2 años de su deceso) o entidades con aportaciones excepcionales.
- Solo se permite una denominación por persona.
- Donantes deben haber realizado una «contribución sustancial» (≥50% del costo del proyecto).
- La Universidad puede retirar el reconocimiento si cambian las circunstancias o la imagen del homenajeado.
Trámite de Propuestas:
- Las propuestas son evaluadas por el Senado Académico, la Vicepresidencia de Filantropía y la Oficina de Propiedad Inmueble e Inversiones (OPII).
- La Junta de Gobierno toma la decisión final, previa recomendación del presidente de la UPR.
- Se redacta un contrato para formalizar la denominación.
Disposiciones Generales:
- Las denominaciones deben alinearse con los valores y la reputación de la Universidad.
- Se prohíben conflictos de interés.
- Las denominaciones relacionadas con donaciones deben cumplir con la política de donaciones de la UPR.
Vigencia y Enmiendas:
El reglamento entra en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado y puede ser enmendado por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR. -
Política Solicitud, Aceptación y Administración Donaciones UPR
Resumen de la Política para la Solicitud, Aceptación y Administración de Donaciones en la Universidad de Puerto Rico
Título y Propósito:
La política regula la solicitud, aceptación y administración de donaciones en la Universidad de Puerto Rico (UPR), promoviendo el apoyo filantrópico para fortalecer su misión educativa, investigativa y de servicio público.Base Legal:
Se fundamenta en leyes y certificaciones aplicables, como la Ley de la UPR, regulaciones del Departamento de Hacienda y certificaciones de la Junta de Gobierno.Objetivos:
- Establecer un sistema uniforme para gestionar donaciones.
- Mejorar la comunicación y estructura financiera en el manejo de donativos.
- Fortalecer relaciones con donantes mediante transparencia.
- Garantizar el cumplimiento de la voluntad de los donantes.
Principios Medulares:
- La UPR puede aceptar donaciones de individuos, corporaciones y fundaciones, siempre que sean consistentes con su misión.
- La Junta de Gobierno, el presidente y los rectores lideran los esfuerzos de recaudación.
- Se prioriza la transparencia y la coordinación para evitar duplicidad de esfuerzos.
Tipos de Donaciones:
- Restrictas: Con instrucciones específicas del donante.
- Irrestrictas: Sin restricciones, la UPR decide su uso.
- Planificadas: Incluyen legados y donaciones futuras.
- Bienes inmuebles y muebles: Aceptados si benefician a la UPR y no representan cargas onerosas.
Aceptación y Administración:
- La aceptación de donaciones depende de su valor: hasta $150,000 por rectores, $150,001-$499,999 por la Vicepresidencia de Filantropía, y $500,000 o más por el presidente y la Junta de Gobierno.
- Se evalúan criterios como utilidad, restricciones, costos asociados y alineación con la misión de la UPR.
- La Vicepresidencia de Filantropía coordina y supervisa el uso de donativos, asegurando transparencia y cumplimiento legal.
Disposiciones Generales:
- La información sobre donaciones es pública, salvo casos de anonimato.
- Donaciones anónimas requieren registro interno, pero su identidad puede ser revelada a la Junta de Gobierno bajo confidencialidad.
- La UPR puede canalizar donaciones a través de su fundación para cumplir con requisitos de exención contributiva federal.
Enmiendas y Vigencia:
La política puede ser enmendada por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR y entra en vigor 30 días después de su presentación al Departamento de Estado. -
Guia Donaciones UPR
Resumen de la Guía para la Solicitud y Aceptación de Donaciones de la Universidad de Puerto Rico
Título y Base Legal:
El documento, titulado «Guía para la Solicitud y Aceptación de Donaciones de la Universidad de Puerto Rico», se fundamenta en la Certificación Núm. 14 (2021-2022) de la Junta de Gobierno, que regula la política de donaciones.Propósito y Aplicación:
Busca facilitar y garantizar la correcta documentación, uso y administración de las donaciones en beneficio de la Universidad. Aplica a todos los recintos, unidades y dependencias del sistema universitario.Definiciones Clave:
Incluye términos como donaciones restrictas e irrestrictas, donaciones en especie (in-kind), legados, fondo dotal, y propiedad mueble e inmueble, entre otros.Procedimientos para Aceptación de Donaciones:
- Donaciones monetarias: Requieren autorización escrita, evaluación por la Oficina de Finanzas y, en algunos casos, aprobación del presidente o Junta de Gobierno si exceden ciertos montos ($150,000 o $500,000).
- Donaciones en especie: Deben incluir detalles del donante, propósito, valor, y estado del bien, además de cumplir con requisitos financieros y legales.
- Donaciones de propiedades inmuebles: Requieren documentación adicional como tasaciones, estudios de título y certificaciones de titularidad. Donaciones mayores a $500,000 necesitan aprobación de la Junta de Gobierno.
- Donaciones en línea: Deben estar autorizadas previamente y documentadas por las unidades receptoras.
- Donaciones a través de la Fundación UPR: Se gestionan mediante la University of Puerto Rico Foundation Inc., una organización sin fines de lucro con exención contributiva federal.
Disposiciones Generales:
Cada unidad debe mantener un expediente completo de las donaciones recibidas. Las guías no alteran la política general de donaciones y cualquier discrepancia será resuelta conforme a esta última.Interpretación y Enmiendas:
El presidente de la Universidad tiene la autoridad para interpretar, enmendar o derogar esta guía. Su vigencia comienza tras la firma del presidente.