Resumen del Reglamento para la Denominación de Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico
Título y Propósito:
El reglamento establece normas y procedimientos para la denominación de espacios y estructuras universitarias, reconociendo a personas, entidades o hechos históricos que hayan contribuido significativamente a la Universidad.
Base Legal:
Se fundamenta en la Ley de la UPR, el Reglamento General de la UPR y certificaciones de la Junta de Gobierno.
Criterios de Denominación:
- Reconocimiento a personas fallecidas (tras 2 años de su deceso) o entidades con aportaciones excepcionales.
- Solo se permite una denominación por persona.
- Donantes deben haber realizado una «contribución sustancial» (≥50% del costo del proyecto).
- La Universidad puede retirar el reconocimiento si cambian las circunstancias o la imagen del homenajeado.
Trámite de Propuestas:
- Las propuestas son evaluadas por el Senado Académico, la Vicepresidencia de Filantropía y la Oficina de Propiedad Inmueble e Inversiones (OPII).
- La Junta de Gobierno toma la decisión final, previa recomendación del presidente de la UPR.
- Se redacta un contrato para formalizar la denominación.
Disposiciones Generales:
- Las denominaciones deben alinearse con los valores y la reputación de la Universidad.
- Se prohíben conflictos de interés.
- Las denominaciones relacionadas con donaciones deben cumplir con la política de donaciones de la UPR.
Vigencia y Enmiendas:
El reglamento entra en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado y puede ser enmendado por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR.