Month: marzo 2025

  • Reglamento Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos UPR

    Resumen del Reglamento para la Denominación de Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico

    Título y Propósito:
    El reglamento establece normas y procedimientos para la denominación de espacios y estructuras universitarias, reconociendo a personas, entidades o hechos históricos que hayan contribuido significativamente a la Universidad.

    Base Legal:
    Se fundamenta en la Ley de la UPR, el Reglamento General de la UPR y certificaciones de la Junta de Gobierno.

    Criterios de Denominación:

    1. Reconocimiento a personas fallecidas (tras 2 años de su deceso) o entidades con aportaciones excepcionales.
    2. Solo se permite una denominación por persona.
    3. Donantes deben haber realizado una «contribución sustancial» (≥50% del costo del proyecto).
    4. La Universidad puede retirar el reconocimiento si cambian las circunstancias o la imagen del homenajeado.

    Trámite de Propuestas:

    1. Las propuestas son evaluadas por el Senado Académico, la Vicepresidencia de Filantropía y la Oficina de Propiedad Inmueble e Inversiones (OPII).
    2. La Junta de Gobierno toma la decisión final, previa recomendación del presidente de la UPR.
    3. Se redacta un contrato para formalizar la denominación.

    Disposiciones Generales:

    • Las denominaciones deben alinearse con los valores y la reputación de la Universidad.
    • Se prohíben conflictos de interés.
    • Las denominaciones relacionadas con donaciones deben cumplir con la política de donaciones de la UPR.

    Vigencia y Enmiendas:
    El reglamento entra en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado y puede ser enmendado por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR.

  • Política Solicitud, Aceptación y Administración Donaciones UPR

    Resumen de la Política para la Solicitud, Aceptación y Administración de Donaciones en la Universidad de Puerto Rico

    Título y Propósito:
    La política regula la solicitud, aceptación y administración de donaciones en la Universidad de Puerto Rico (UPR), promoviendo el apoyo filantrópico para fortalecer su misión educativa, investigativa y de servicio público.

    Base Legal:
    Se fundamenta en leyes y certificaciones aplicables, como la Ley de la UPR, regulaciones del Departamento de Hacienda y certificaciones de la Junta de Gobierno.

    Objetivos:

    1. Establecer un sistema uniforme para gestionar donaciones.
    2. Mejorar la comunicación y estructura financiera en el manejo de donativos.
    3. Fortalecer relaciones con donantes mediante transparencia.
    4. Garantizar el cumplimiento de la voluntad de los donantes.

    Principios Medulares:

    • La UPR puede aceptar donaciones de individuos, corporaciones y fundaciones, siempre que sean consistentes con su misión.
    • La Junta de Gobierno, el presidente y los rectores lideran los esfuerzos de recaudación.
    • Se prioriza la transparencia y la coordinación para evitar duplicidad de esfuerzos.

    Tipos de Donaciones:

    1. Restrictas: Con instrucciones específicas del donante.
    2. Irrestrictas: Sin restricciones, la UPR decide su uso.
    3. Planificadas: Incluyen legados y donaciones futuras.
    4. Bienes inmuebles y muebles: Aceptados si benefician a la UPR y no representan cargas onerosas.

    Aceptación y Administración:

    • La aceptación de donaciones depende de su valor: hasta $150,000 por rectores, $150,001-$499,999 por la Vicepresidencia de Filantropía, y $500,000 o más por el presidente y la Junta de Gobierno.
    • Se evalúan criterios como utilidad, restricciones, costos asociados y alineación con la misión de la UPR.
    • La Vicepresidencia de Filantropía coordina y supervisa el uso de donativos, asegurando transparencia y cumplimiento legal.

    Disposiciones Generales:

    • La información sobre donaciones es pública, salvo casos de anonimato.
    • Donaciones anónimas requieren registro interno, pero su identidad puede ser revelada a la Junta de Gobierno bajo confidencialidad.
    • La UPR puede canalizar donaciones a través de su fundación para cumplir con requisitos de exención contributiva federal.

    Enmiendas y Vigencia:
    La política puede ser enmendada por la Junta de Gobierno o el presidente de la UPR y entra en vigor 30 días después de su presentación al Departamento de Estado.

  • Guia Donaciones UPR

    Resumen de la Guía para la Solicitud y Aceptación de Donaciones de la Universidad de Puerto Rico

    Título y Base Legal:
    El documento, titulado «Guía para la Solicitud y Aceptación de Donaciones de la Universidad de Puerto Rico», se fundamenta en la Certificación Núm. 14 (2021-2022) de la Junta de Gobierno, que regula la política de donaciones.

    Propósito y Aplicación:
    Busca facilitar y garantizar la correcta documentación, uso y administración de las donaciones en beneficio de la Universidad. Aplica a todos los recintos, unidades y dependencias del sistema universitario.

    Definiciones Clave:
    Incluye términos como donaciones restrictas e irrestrictas, donaciones en especie (in-kind), legados, fondo dotal, y propiedad mueble e inmueble, entre otros.

    Procedimientos para Aceptación de Donaciones:

    1. Donaciones monetarias: Requieren autorización escrita, evaluación por la Oficina de Finanzas y, en algunos casos, aprobación del presidente o Junta de Gobierno si exceden ciertos montos ($150,000 o $500,000).
    2. Donaciones en especie: Deben incluir detalles del donante, propósito, valor, y estado del bien, además de cumplir con requisitos financieros y legales.
    3. Donaciones de propiedades inmuebles: Requieren documentación adicional como tasaciones, estudios de título y certificaciones de titularidad. Donaciones mayores a $500,000 necesitan aprobación de la Junta de Gobierno.
    4. Donaciones en línea: Deben estar autorizadas previamente y documentadas por las unidades receptoras.
    5. Donaciones a través de la Fundación UPR: Se gestionan mediante la University of Puerto Rico Foundation Inc., una organización sin fines de lucro con exención contributiva federal.

    Disposiciones Generales:
    Cada unidad debe mantener un expediente completo de las donaciones recibidas. Las guías no alteran la política general de donaciones y cualquier discrepancia será resuelta conforme a esta última.

    Interpretación y Enmiendas:
    El presidente de la Universidad tiene la autoridad para interpretar, enmendar o derogar esta guía. Su vigencia comienza tras la firma del presidente.